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miércoles, 30 de diciembre de 2015

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por otro Real Decreto del 8 de mayo de 2009.
Las modificaciones son las siguientes:
  • Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.
  • Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).
Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.
No es posible considerar esa autorización BTP como una clase de permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo, como es el caso del permiso BTP.
En esta situación se ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP y no se ha sustituido por ninguna otra autorización.
  • Sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Por lo tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.
  • La implantación como único del modelo comunitario de permiso de conducción hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación en nuestro país, para en su lugar ser sustituidos por un permiso expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único comunitario.
  • Se modifica el anexo IV sobre "Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir" para regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Recetas sin papeles



El Servicio de Salud de Castilla y León junto con las farmacias, han puesto en marcha en los Centros Sanitarios la receta electrónica.
Se trata de un nuevo servicio que tiene como objetivo que usted pueda disponer con mayor facilidad de los medicamentos y productos sanitarios que su médico le recete.
Poco a poco dejarán de darle recetas en papel y bastará con presentar su tarjeta sanitaria en la farmacia para que le entreguen los medicamentos.

Ahora la receta es la tarjeta


¿Cómo funciona?


A partir de ahora cuando acuda a su médico de familia y tenga que recetarle su medicación habitual o algún medicamento nuevo, solo tendrá que abrir su historia médica en el ordenador y el farmacéutico lo podrá consultar desde la farmacia. Esto  significa que ya no es necesaria la receta de papel.

Cuando acuda a la farmacia bastará con presentar su  arjeta sanitaria para que el farmacéutico le entregue la medicación.

En el Centro de Salud le darán una Hoja de Medicación en la que aparecerá toda la información sobre los medicamentos que tiene que tomar, cómo los tiene que tomar y durante cuánto tiempo.

· Cada vez que el médico le cambie el tratamiento, le entregará una Hoja de Medicación nueva.

· Si en la Hoja de Medicación aparece algún medicamento que ya no toma, informe a su médico o enfermera.

· Es muy importante que conserve solo la última Hoja de Medicación que le entreguen y preséntela cuando acuda a otro médico o al hospital.

· Debe llevar esta Hoja cuando vaya a la farmacia a recoger

medicación, por si hiciera falta.

¿Qué ventajas tiene?


Si usted es un paciente que tiene tratamientos de larga duración, y su médico así se lo comunica, podrá acudir a la farmacia a recoger los medicamentos sin tener que ir antes al Centro de Salud a por recetas como hacía habitualmente.

No obstante, deberá seguir realizando los controles y visitas que su médico o enfermera le indiquen.

Con la receta electrónica, se aplica de forma inmediata el límite de aportación que tienen asignado los pensionistas y sus beneficiarios. Esto significa que cuando llegue al límite mensual de pago que le corresponda, ya no tendrá que pagar más dinero y no tendrán que devolvérselo.

Sin embargo, si le siguen imprimiendo alguna receta en papel, ésta no se tendrá en cuenta para el cálculo automático del límite. El dinero le será devuelto posteriormente en su cuenta bancaria como hasta ahora.

¿Qué ocurre …?


Si se le olvida la tarjeta, no podrán entregarle la medicación en la farmacia. Es obligatorio presentar la tarjeta sanitaria.

Si la tarjeta se pierde o no se lee correctamente en la farmacia, acuda cuanto antes a su Centro de Salud y solicite al personal administrativo que le hagan un duplicado. Mientras obtiene este duplicado, si necesita medicación, informe a su médico o enfermera.

Si tiene que viajar fuera de Castilla y León, es necesario que lleve su medicación o que le solicite a su médico las recetas en papel hasta que los sistemas de receta electrónica estén conectados entre Comunidades.

Si no puede ir a la farmacia a recoger su medicación, puede proporcionar su tarjeta sanitaria a otra persona para que vaya a recogerla.

¿Necesita más información?


Visite el Portal de Salud de Castilla y León


o también el Portal del Medicamento