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viernes, 12 de mayo de 2017

AUTORIZACION TEMPORAL PARA CONDUCIR

PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR

Cuando se renueva el carnet de conducir en un centro medico se entrega una autorización temporal para circular, hasta que el Ministerio del Interior envía el nuevo permiso de conducir definitivo al domicilio.
Te explicamos lo que debes saber sobre la autorización temporal de conducir:
  • No puede conducir con ella en el extranjero. Solo es valida para circular en todo el territorio de España. Ademas solo tiene validez acompañada del documento identificativo, que puede ser el carnet de conducir caducado, DNI...... En caso de que tengas que viajar al extranjero y todavía no te hubiera llegado el carnet renovado, la solución más rápida es solicitar en un Jefatura Provincial de Tráfico un "carnet internacional", que te proporcionaran el el día.
  • Tiene una validez de 3 meses desde la fecha cuando has realizado el tramite de renovación en el centro de certificados médicos. Durante este tiempo nos deben enviar el nuevo carnet de conducir por correo. Por ello es muy importante especificar correctamente la dirección.
  • ¿Cuanto tardan en enviar el carnet? Por nuestra experiencia podemos decir que el nuevo carnet tarda unos 10 días en llegar al domicilio. AQUI puedes consultar el estado del permiso de conducir
Si tienes alguna otra consulta, no dudes en llamarnos 987 233 755

domingo, 12 de febrero de 2017

¿Qué hacer cuando te han robado o has perdido tu carnet de conducir?


Una vez que te has asegurado de que ciertamente no tienes físicamente el carnet de conducir, has de solicitar un duplicado en la jefatura provincial de tráfico más cercana, no hace falta que sea en la que estés empadronado. Par ello has de pedir cita, te aconsejamos por internet, ya que podrás ver y elegir cómodamente el día y hora que más que convenga.


Lo que tienes que llevar el día de la cita es:
  • Impreso de solicitud de duplicado, que podréis descargar en éste enlace: Impreso de solicitud de duplicado del Carnet de conducir o Permiso de conducción.
  • Abonar la Tasa (en la DGT) correspondiente, unos 20 € aproximadamente.
    Tres formas de pago: por internet en www.dgt.es, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es
  •  Acreditar la identidad con DNI o pasaporte original en vigor
  •   Si el carnet que tenías era de formato tarjeta en plástico, no es necesario fotografía, ya que te enviarán el nuevo con la misma foto.
  • Una vez concluido el proceso en unas semanas te llegará el duplicado al domicilio que tengas registrado en tráfico, para que puedas demostrar ante los agentes de trafico que has solicitado dicho duplicado, la DGT te entregara una AUTORIZACION TEMPORAL , que sólamente es válida para circular por España

¿Hay que aportar un nuevo reconocimiento médico psicotécnico?
No, estás solicitando un duplicado, es decir una copia del carnet robado/extraviado, por lo que recibirás el nuevo carnet igual que el perdido, con la misma foto, datos y caducidad.

 Has perdido el carnet  y has solicitado el duplicado, pero…. te vas de viaje al extranjero y solamente tienes la ATORIZACION TEMPORAL ¿qué podemos hacer?

Para estos casos, lo mejor es solicitar un carnet internacional.

domingo, 1 de enero de 2017

EL GOBIERNO MODIFICA LOS CÓDIGOS DEL CARNET PARA ADAPTARLOS A LA NORMATIVA COMUNITARIA





La conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta en ocasiones a determinadas limitaciones, adaptaciones o restricciones relacionadas, unas veces, con la propia autorización o al conductor, y otras, con el vehículo o la circulación. Circunstancias todas ellas que han de constar en el carnet de conducir mediante la inscripción de unos códigos, tanto para conocimiento del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración. Dichos códigos aparecen el el apartado 12 del permiso de conducir. 
Estas modificaciones han sido acordadas a través de una Orden Ministerial aprobada por el Gobierno, la cual entrará en vigor hoy 1 de enero de 2017. Con ella, nuestra normativa se adaptará a la Directiva comunitaria que armoniza los códigos del permiso de conducir en toda la Unión Europea.


En éste enlace podeis ver el BOE con los nuevos códigos:

BOE con los nuevos códigos del carnet de conducir




En el reverso del carnet está el apartado número 12, donde aparecerán los códigos, la última columna del carnet está habilidatada para dichos códigos, si procede apuntar según el típo de carnet, es decir, el conductor puede que necesite llevar gafas para conducir camiones (vehículos profesionales), pero NO para coche o moto, en esos casos los códigos aparecen enla línea del permiso que tiene restricción.