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domingo, 1 de enero de 2017

EL GOBIERNO MODIFICA LOS CÓDIGOS DEL CARNET PARA ADAPTARLOS A LA NORMATIVA COMUNITARIA





La conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta en ocasiones a determinadas limitaciones, adaptaciones o restricciones relacionadas, unas veces, con la propia autorización o al conductor, y otras, con el vehículo o la circulación. Circunstancias todas ellas que han de constar en el carnet de conducir mediante la inscripción de unos códigos, tanto para conocimiento del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración. Dichos códigos aparecen el el apartado 12 del permiso de conducir. 
Estas modificaciones han sido acordadas a través de una Orden Ministerial aprobada por el Gobierno, la cual entrará en vigor hoy 1 de enero de 2017. Con ella, nuestra normativa se adaptará a la Directiva comunitaria que armoniza los códigos del permiso de conducir en toda la Unión Europea.


En éste enlace podeis ver el BOE con los nuevos códigos:

BOE con los nuevos códigos del carnet de conducir




En el reverso del carnet está el apartado número 12, donde aparecerán los códigos, la última columna del carnet está habilidatada para dichos códigos, si procede apuntar según el típo de carnet, es decir, el conductor puede que necesite llevar gafas para conducir camiones (vehículos profesionales), pero NO para coche o moto, en esos casos los códigos aparecen enla línea del permiso que tiene restricción.

jueves, 21 de enero de 2016

Renovación de permisos de conducción comunitarios y del espacio económico europeo.



La renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.

 1. ¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?

a)      Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.
b)      Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años parapermisos del Grupo 2  (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desdeel 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Ejemplos:
  1. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
  2. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.

 

2. ¿Qué hay que hacer para renovar el permiso?

Solicitar cita previa en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina Local llamando al 060 o a través de la página Web www.dgt.es .

3. Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es).
  • Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
  • Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
  • Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • TASA: ver hoja informativa.

Documentación Adjunta