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miércoles, 29 de julio de 2015

Requisitos para titulaciones náuticas

Documentación de los tripulantes obligatoria a bordo (ORDEN FOM 3200/2007 y RD 259/2002)
CAPITÁN DE YATE
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Poseer el título de Patrón de Yate
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO:
  • Acreditar un reconocimiento médico.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna.
  • Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela. La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las de seguridad y navegación, por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrá gobernar motos náuticas.

PATRÓN  DE YATE
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO:


  • Acreditar un reconocimiento médico.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación. Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela. La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las de seguridad y navegación, por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas.
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrá gobernar motos náuticas.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Haber cumplido 18 años. Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán, no obstante, obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO:
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar un reconocimiento médico.
  • Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas.
  • Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.
  • La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las de seguridad y navegación por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrán gobernar motos náuticas.

PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Haber cumplido 18 años. Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán, no obstante, obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica siempreque tengan el consentimiento de sus padres o tutores
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO:
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar un reconocimiento médico.
  • Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas.
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.
  • La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las de seguridad y navegación, por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 14 horas.
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además podrá gobernar motos náuticas

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA “A”
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Haber cumplido 18 años. Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán, no obstante, obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO:
  • Superación de un examen teórico
  • La superación de un curso práctico de una duración mínima de tres horas
  • Superar un reconocimiento médico
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA “B”
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Haber cumplido 18 años. Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán, no obstante, obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO:
  • Superación de un examen teórico
  • La superación de un curso práctico de una duración mínima de tres horas
  • Superar un reconocimiento médico

ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 110 CV.

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA “C”
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Autorización expedida por la Federación de Motonáutica correspondiente, tras aprobar un examen y con el visto bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.

LICENCIA FEDERATIVA
TÍTULOS Y CONDICIONES PREVIAS:
  • Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán, no obstante, presentarse a los exámenes y obtener la correspondiente licencia, siempre que acrediten el consentimiento de sus padres o tutores.
ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS DE RECREO:
  • Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir las autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, válidas para navegación realizada en periodo diurno en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima correspondiente. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones de patrón para la navegación básica.
NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO
Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, excepto en el caso de las motos náuticas que requieren título en todo caso, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica. Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de moto.
CANJE DEL “TITULIN”
La nueva normativa náutica exige canjear el antiguo “titulín” por la LICENCIA DE NAVEGACIÓN, válido para embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, en navegaciones diurnas y hasta 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo, y además gobernar motos náuticas de clase “C” con potencia inferior a 55 CV.
Si tienes el “Titulín” puedes obtener la “Licencia de Navegación” realizando una práctica de 4 horas en la Federación o en un centro homologado.

viernes, 8 de mayo de 2015

Los codigos del carnet de conducir



Carnet de conducir: códigos secretos 

El carnet de conducir está sujeto a unas limitaciones y restricciones particulares de cada persona, que vienen indicadas según unos códigos en la casilla nº12 del mismo.




Si quieres echar un vistazo a ver si en tu carné de conducir figura alguno de estos códigos “secretos” fíjate en la casilla nº12 si dispones del carnet actualizado con forma de tarjeta de crédito. En la tabla siguiente podrás descubrir a qué limitación corresponde el código que te indique, si es que te aparece alguno.

Tal como indicamos en la tabla existen dos tipos de Códigos. Unos son los llamados códigos Comunitarios Armonizados que son comunes, que son los oficiales para todos los países de la CE, y por otro lado están los Códigos nacionales que hacen alusión a la legislación interna de cada país. En este caso indicamos los de España.

CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS


Códigos Significado
01 Corrección y protección de la visión
02 Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación
03 Prótesis /órtesis del aparato locomotor
05 Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…)
10 Transmisión adaptada
15 Embrague adaptado
20 Mecanismos de frenado adaptados
25 Mecanismos de aceleración adaptados
30 Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados
35 Dispositivos de mandos adaptados
40 Dirección adaptada
42 Retrovisor(es) adaptado(s)
43 Asiento del conductor adaptado
44 Adaptaciones de la motocicleta
45 Motocicleta únicamente con sidecar
50 Limitado a un vehículo con un número de chasis específico
51 Limitado a un vehículo con matrícula específica
70 Canje del permiso nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)
71 Duplicado del permiso nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)
72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1).
73 Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)
74 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1)
75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).
76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E)
77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E)
78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores)
79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01.
95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.
96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

CODIGOS NACIONALES


101 Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.
105
SUBCODIGO Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a:
1 70 km/h
2 80 km/h
3 90 km/h
4 100 km/h

106
Fecha de primera expedición del Permiso
2 Canje del permiso policial o militar
3 Canje de permiso extranjero.
4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
5 Permiso nuevo, obtenido tras haber agotado el crédito total de puntos asignados.

107 Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
200 Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el ............

martes, 17 de febrero de 2015

La primera mujer con permiso de conducir: Catalina García González, de Puebla de Lillo.



El 23 de julio de 1918 se aprobó el Real Decreto para la circulación de vehículos con motor mecánico para las vías públicas de España. Como curiosidad podemos decir que la edad máxima para poder conducir era la de 67 años y que las mujeres estaban discriminadas por razón de su estado civil: las casadas necesitaban licencia marital para obtener el permiso de conducción, limitación que no afectaba a las solteras o viudas. 

La primera mujer con permiso de conducir: Catalina García González, de Puebla de Lillo.


Seguramente ella no lo sabía pero era la primera mujer de España en intentarlo, lo que justificaría el manojo de nervios que era cuando bajó a casa de Antonio Martín Santos, en León, que era quien examinaba.

Todo iba bien pero al ir a entrar en el llamado Molino de Sidrón (hoy plaza del Espolón), la ‘acelerada’ mujer no midió bien y tiro las puertas, no se rindió, nunca se rindió en su vida Catalina. Y en la segunda ocasión obtuvo su permiso de conducir, el primero que se expedía en España. Era el año 1925 cuando esta singular montañesa entraba en la historia, aunque a ella lo que le preocupaba era poder comenzar a trabajar al volante de aquel coche de matricula LE-934 que le esperaba en Lillo.

Su segundo coche fue un Hispano Suiza de matricula LE-1634. Eligió este modelo porque era ‘recomendable’ trabajar con un modelo nacional para lograr otro objetivo en el que también sería pionera, la concesión de una línea de transporte en exclusiva, entre Cofiñal y Boñar.


lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Cuál es la multa por conducir sin hacer el curso de recuperación de puntos?



Si te retiran el carnet de conducir por quedarte sin puntos, (dar positivo en control de alcoholemia, exceso de velocidad… ) debes saber que para recuperarlo tienes que realizar obligatoriamente un curso de sensibilización vial.

Si el tiempo de retirada ya se cumplió, pero aún no has realizado ese curso, ¿qué multa te pueden poner si te pillan conduciendo?

Una vez cumplida la pena de retirada del carnet, en el caso de coger el coche y que te paren los agentes te podrían imponer la siguiente multa:
 “Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.”  (Normativa: CON 001 1 5D)
  • Cuantía: 200€
  • No conlleva retirada de puntos

Conducir sin carnet o sin puntos: DELITO PENAL


Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La misma pena se impondrá al que circule con un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.

viernes, 14 de noviembre de 2014

¡¡¡¡¡¡ cumplimos 27 años !!!!!!!



Noviembre de 1987. Ese es el momento en el que Reconocimientos León comienza su andadura en la misma ubicación que hoy ocupamos; Avda. Ordoño II, 18 - 1º D
Durante todo este tiempo, dos han sido los  “nombres” comerciales utilizados hasta llegar al reciente lanzamiento de nuestra denominación actual,  “Reconocimientos León”.
O quizás no ha pasado tanto tiempo… ya que lo esencial, se mantiene. Misma ubicación, un equipo profesional excepcional y nos seguimos dedicando a lo mismo: tu centro de Reconocimientos médicos-psicotécnicos para la obtención y renovación del permiso de conducir, licencias de armas, y otros permisos (grúas, animales peligrosos, embarcaciones, etc.).
Más de 27 años al frente del sector en la provincia de León, gracias a un único factor: el apoyo incondicional que con su fidelidad, los conductores de la provincia han puesto, ponen y pondrán en nuestras manos. 

Cuenta siempre con el centro más profesional.

Cuenta con nosotros.

¡Contamos contigo!



En noviembre del año 1987 abrimos como

"centro de reconocimientos NAVARRO"



 Despues de unos años Navarro se fusionó con la empresa LOOP visión



Luego pasamos a llamarnos sólamante LOOP



y desde noviembre del 2010 somos: