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martes, 30 de agosto de 2016

 ¿Cuál es la multa por dejar el coche en doble fila?

Por desgracia para los demás conductores, aparcar el coche en doble fila es una práctica habitual…
Las prisas, la falta de aparcamiento, y si se supone que es un trámite rápido “sólo un minuto..” hacen que todos caigamos alguna vez en la tentación de dejar el coche así.

Pero… ¿qué multa nos puede caer por dejar el coche en doble fila?


“ESTACIONAR UN VEHÍCULO EN DOBLE FILA SIN CONDUCTOR”

  • Cuantía: 200€ (100€ con la reducción del 50% por prontopago)
  • Puntos: No conlleva retirada de puntos
  • Normativa: CIR 091 2 5H – ESTACION038 3 065 4 D G

miércoles, 10 de agosto de 2016

Las cinco multas de tráfico más frecuentes del verano




 
  • Velocidad.- Como no podía ser de otra manera, la velocidad encabeza el ranking. Es una de las principales causas de muerte en la carretera y pese a la cada vez mayor presencia de radares, los conductores no parecen frenar demasiado. De hecho, el 39% circula por encima de los limites. Las sanciones pueden llegar a los 600 euros y la perdida de 6 puntos del carné. 

  • Alcohol y Drogas.- El verano también es sinónimo de cerveza, fiesta, alcohol y drogas. En la última campaña de control de la DGT, realizada entre el 6 y el 12 de junio, 2.283 conductores fueron multados por esta razón. Las sanciones varían desde los 500 euros y cuatro puntos hasta los 1.000 euros y seis puntos del carnet.

  •  El teléfono móvil.- Hablar por el teléfono, responder un whatsapp, consultar las redes sociales o cualquier otra acción que realicemos con nuestro teléfono móvil mientras conducimos puede ser objeto de una sanción de 200 euros y tres puntos del carné.

  • Conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta.- Estas tres acciones que pueden resultar intuitivas en verano están castigadas por la ley. Cualquiera de las tres violaciones de la normativa se traduce en 200 euros y retirada de tres puntos del carnet.



  • Mantenimiento.- Luces, neumáticos, matricula poco visible,ITV caducada... son algunas de las causas estipuladas en el código vial como infracciones sancionables con 200 euros de multa, aunque sin pérdida de puntos.









viernes, 22 de abril de 2016

Cambios en el examen de conducir a partir de 2017

La Dirección General de Tráfico ha anunciado novedades que se aplicarán al examen teórico del carné de conducir desde finales de este mismo año. Los cambios, han explicado, tienen que ver con la percepción de riesgo de los candidatos que se presenten, y tratarán de evaluar la precisión con que pueden reaccionar a los mismos. Es decir, que desde finales de año los candidatos verán vídeos durante el teórico, y se evaluará en base a esta nueva prueba cómo se reacción ante situaciones de riesgo.

¿En qué consiste la percepción de riesgos del nuevo examen teórico?

Según han explicado, en el nuevo examen teórico del carné de conducir, los candidatos podrán ver vídeos en los que ‘en una escena de varios segundos ocurren cosas diferentes’, y posteriormente se formulan preguntas sobre el vídeo para identificar si el candidato ha reconocido los riesgos que se han planteado durante el vídeo. Esto quiere decir que además del test de preguntas, se incluirá la reproducción de un vídeo sobre el cual se formulan otra serie de preguntas adicionales.

La DGT pretende modernizarse: tablets en el práctico

En el examen práctico del carné de conducir, ahora los examinadores llevan una tablet en la que van apuntando todos los errores que el aspirante a conductor comete y las rutas que se llevan a cabo. En esta misma aplicación en la que se refleja la ruta tomada y los errores del candidato durante el examen práctico del carné de conducir, además está disponible la información sobre las actitudes psicofísicas (acceso al resultado del psicotécnico) del futuro, o no, conductor de coche.

Comunicar el aprobado o suspenso

Además, si el examinador percibe que el aspirante está "nervioso o agitado" y que esto le puede "suponer un riesgo", quedará exento de decir el resultado de la prueba en el momento, pero no de dar las explicaciones pertinentes.

lunes, 28 de marzo de 2016

Soy testigo de un accidente de tráfico en la carretera ¿que debo hacer?




La Policía Nacional y la Dirección General de Tráfico nos dicen seguir los tres pasos recogidos en el llamado "PAS": Proteger, Avisar y Socorrer.




PROTEGER: Aparca a un lado de la carretera, sin obstaculizar el tráfico y ponte el chaleco reflectante para salir del coche. Enciende las luces de emergencia o de posición y señaliza cuanto antes la zona colocando los triángulos.

AVISAR: Llama a 112 servicios de Emergencia. Informa de la localización del lugar del accidente (kilómetro, carretera...), del número de heridos (explica si están conscientes, y tienen heridas con hemorragias, etc....) así como de los vehículos involucrados. No cuelgues hasta que desde la central, te lo indiquen.

SOCORRER: Acércate a los heridos y, si es posible, tranquilizales. En caso necesario y siempre que sepa hacerlos, realiza los primeros auxilios.

Consejos de europapress.es

jueves, 10 de marzo de 2016

Plazas de aparcamiento para discapacitados.

¿Quieres hacer las compras y no consigues aparcar? En plazas para discapacitados ni te lo plantees.



Plazas de aparcamiento para discapacitados en León

En el municipio de León, según datos facilitados por el organismo competente de la Junta de Castilla y León, existen un total de 10.799 personas con algún tipo de discapacidad.
La Constitución Española en su artículo 49, refiriéndose a este tipo de personas, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, recomienda la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de Castilla y León, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, otorgando a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar este tipo de normas.
Dentro de este marco normativo, el Ayuntamiento de León, coincidiendo con el año europeo de las personas discapacitadas (año 2003), en aportación al esfuerzo colectivo de emancipación histórica de este tipo de personas, entendiendo, que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social, asume los principios señalados en las normas anteriormente citadas, y considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza cuya finalidad es facilitar el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con movilidad reducida en consonancia con la regulación del estacionamiento para el resto de usuarios de las vías de competencia municipal.
En éste enlace tienes el formulario para solicitar la tarjeta:
Ordenanza especial de estacionamiento para personas con discapacidad


Reconocimientos León ha adaptado sus instalaciones para hacerlas accesibles a TODOS los leoneses, por lo que se ha visto recompesado con la distinción del Ayuntamiento de León.

jueves, 25 de febrero de 2016

¿Que portaesquis son más seguros y cómodos, los magnéticos o fijos?

El invierno es la época en la que los amantes del esquí pueden disfrutar de su afición favorita. Si eres uno de ellos y viajas en coche hasta pistas, debemos recordarte que los esquís son objetos rígidos, alargados y estrechos que si no están bien sujetos pueden convertirse en un peligro real para peatones u ocupantes de otros vehículos.
Existen de dos tipos: magnéticos y fijos de barras. Los dos tienen ventajas e inconvenientes y puedes encontrar de distintos tipos y precios. Pero debes fijarte en que estén homologados. Y siempre tienes que llevar los esquís con la punta hacia atrás. Y lo más importante de todo, tienes que asegurarte de que quedan bien fijados.

Portaesquís magnéticos

  • Son muy cómodos y permiten ponerlos y quitarlos con facilidad, pero debes tener cuidado de no rayar el techo.
  • Asegúrate de que los imanes tengan suficiente fuerza para que no haya duda de su adherencia, eso quiere decir que tienen que ser de buena calidad.
  • Al colocarlos, la superficie del techo del coche tiene que estar seca y limpia; es muy importante, porque si no lo haces bien se pueden soltar y con el coche en marcha sería muy peligroso.
  • Están formados por dos piezas, que tienen que ir en la parte anterior y posterior del techo respectivamente.
  • Debes colocar las dos piezas imantadas a una distancia que se adapte al tamaño de los esquís.
  • Fíjate en la velocidad máxima del vehículo recomendada que indica el fabricante, porque en muchos casos se recomienda como máximo 90 km/h.
  • Y atento porque son más fáciles de robar.

Portaesquís fijo

  • En primer lugar debes comprobar que tu coche tiene los soportes del techo necesarios.
  • Al comprar el portaesquís fijo, también tienes que asegurarte de que es compatible; en este sentido, mejor que sea de la marca de tu coche, que se adapte sin ninguna duda o que sea universal. Cerciórate de si los universales te pueden servir también para otros usos, por ejemplo como portabicicletas, porque igual te interesa.
  • Al montarlos, tardarás más que con los magnéticos, pero si sigues bien las instrucciones del fabricante no tendrás problemas.
  • En principio son más seguros que los magnéticos con el vehículo en marcha.
  • Lo ponen más difícil a los ladrones porque son más complicados de robar y además suelen contar con llave.
  • Aunque siempre tienes que conducir con cuidado al llevar cualquier objeto en el techo del coche, con el portaesquís fijo es más difícil que ocurra algo.
Para los dos casos debes pensar que los objetos que llevas en el techo aumentan el consumo, pero con el fijo gastarás un poco más que con el magnético.

jueves, 21 de enero de 2016

Renovación de permisos de conducción comunitarios y del espacio económico europeo.



La renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.

 1. ¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?

a)      Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.
b)      Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años parapermisos del Grupo 2  (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desdeel 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Ejemplos:
  1. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
  2. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.

 

2. ¿Qué hay que hacer para renovar el permiso?

Solicitar cita previa en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina Local llamando al 060 o a través de la página Web www.dgt.es .

3. Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es).
  • Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
  • Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
  • Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • TASA: ver hoja informativa.

Documentación Adjunta