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domingo, 1 de enero de 2017

EL GOBIERNO MODIFICA LOS CÓDIGOS DEL CARNET PARA ADAPTARLOS A LA NORMATIVA COMUNITARIA





La conducción de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta en ocasiones a determinadas limitaciones, adaptaciones o restricciones relacionadas, unas veces, con la propia autorización o al conductor, y otras, con el vehículo o la circulación. Circunstancias todas ellas que han de constar en el carnet de conducir mediante la inscripción de unos códigos, tanto para conocimiento del propio conductor que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones, como de la propia administración. Dichos códigos aparecen el el apartado 12 del permiso de conducir. 
Estas modificaciones han sido acordadas a través de una Orden Ministerial aprobada por el Gobierno, la cual entrará en vigor hoy 1 de enero de 2017. Con ella, nuestra normativa se adaptará a la Directiva comunitaria que armoniza los códigos del permiso de conducir en toda la Unión Europea.


En éste enlace podeis ver el BOE con los nuevos códigos:

BOE con los nuevos códigos del carnet de conducir




En el reverso del carnet está el apartado número 12, donde aparecerán los códigos, la última columna del carnet está habilidatada para dichos códigos, si procede apuntar según el típo de carnet, es decir, el conductor puede que necesite llevar gafas para conducir camiones (vehículos profesionales), pero NO para coche o moto, en esos casos los códigos aparecen enla línea del permiso que tiene restricción.

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