La conducción
de vehículos de motor y ciclomotores está sujeta en ocasiones a determinadas
limitaciones, adaptaciones o restricciones relacionadas, unas veces, con la
propia autorización o al conductor, y otras, con el vehículo o la circulación.
Circunstancias todas ellas que han de constar en el carnet de conducir mediante
la inscripción de unos códigos, tanto para conocimiento del propio conductor
que, en su caso, ha de amoldar su comportamiento a las mencionadas anotaciones,
como de la propia administración. Dichos códigos aparecen el el apartado 12 del
permiso de conducir.
Estas modificaciones han sido
acordadas a través de una Orden Ministerial aprobada por el Gobierno, la cual entrará en vigor hoy 1 de
enero de 2017. Con ella, nuestra normativa se adaptará a la Directiva
comunitaria que armoniza los códigos del permiso de conducir en toda la Unión
Europea.
En éste enlace podeis ver el BOE con los nuevos códigos:
BOE con los nuevos códigos del carnet de conducir
En el reverso del carnet está el apartado número 12, donde aparecerán los códigos, la última columna del carnet está habilidatada para dichos códigos, si procede apuntar según el típo de carnet, es decir, el conductor puede que necesite llevar gafas para conducir camiones (vehículos profesionales), pero NO para coche o moto, en esos casos los códigos aparecen enla línea del permiso que tiene restricción.
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